RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR ACPT ANTE EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES DE CANTABRIA
EXPONE QUE:
En primer lugar, Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT) expresa su decepción por la falta de profundidad y estudio en el contenido de la “Notificación de acuerdo denegatorio de incoación de expediente a favor de la localidad de Viérnoles, en el Término Municipal de Torrelavega” fechada el 26 de Octubre ( Nº de Registro de Salida 8786). Se recuerda que el art.16. 2 de la Ley 11/1998, de 13 de Octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria establece que en caso de que la iniciación de la tramitación del expediente administrativo conducente a la declaración de Bien de Interés Cultural sea a instancia de parte, “la denegación de la incoación será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes...”. En la notificación recibida es palpable la falta de consideración y contraste hacia cualquiera de los argumentos recogidos en la solicitud o incluso se palpan carencias en el manejo de bibliografía como el Catálogo Monumental de Viérnoles de 2003 en el que participó la Universidad de Cantabria, ya que se basa en argumentos genéricos y sin ninguna sólida base científica, en fin no se entra en el fondo del asunto ni en una valoración científica rigurosa del conjunto propuesto. Recordamos que el equipo de la Universidad de Cantabria dirigidos por el D. Miguel Ángel Aramburu- Zabala Higuera afirma en la introducción de este catálogo que “como en el caso de Santillana del Mar, Viérnoles quedó preservado de las transformaciones de la época industrial y esto ha permitido la conservación de su patrimonio de épocas anteriores. El conjunto arquitectónico que hoy presenta Viérnoles merece una especial consideración como una población bien característica del barroco en Cantabria”( pág. 11)
En segundo lugar, en esta notificación se cita la definición de Conjunto Histórico del art 49.3 de la citada Ley de Patrimonio, “la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física”. De la lectura de la escasa argumentación de la Notificación parece desprenderse que el punto clave para la no consideración de Viérnoles como un Conjunto Histórico radica en “la existencia en ella de inmuebles muy diversos, reconstruidos en diferentes etapas cronológicas y varios de ellos muy transformados”, al no entrar esta notificación en ningún tipo de detalles nos vemos imposibilitados para una mejor comprensión de esta afirmación. No obstante en el artículo 15.3 de la Ley 16/ 1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, se recoge una definición más completa en la que “Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamientos, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”. De esta definición podemos extraer que en los Conjuntos Históricos existen elementos de diversas épocas, al ser su evolución paralela a la de un ser vivo sin existir Conjuntos Históricos “congelados” de forma perfecta en el tiempo y formados por elementos de una única época. Además, en la notificación se afirma de forma genérica que “no obstante, el valor de diversos inmuebles de la localidad de Viérnoles les hace susceptibles de ser incluidos, individualmente, en algunas de las diversas categorías de protección...”, por lo que no se comprende la razón por la cual el conjunto de esos inmuebles incluyendo sus entornos de protección no pudiesen formar un Conjunto Histórico dentro de la localidad de Viérnoles, máxime cuando éste posible Conjunto Histórico no tiene que ser continuo y en la petición no se proponía ninguna delimitación del mismo, al preferir que éste fuese establecido tras un estudio riguroso de los Técnicos de la Consejería de Cultura.
En este sentido en el art . 50 de la citada Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria recoge que “1. Se entiende por entorno de un bien inmueble declarado de Interés Cultural o catalogado de Interés Local el espacio, edificado o no, próximo al bien, que permite su adecuada percepción y compresión, considerando tanto la época de su construcción, como su evolución histórica, que da apoyo ambiental y cultural al mismo y que permite la plana percepción y comprensión cultural del bien y cuida alteración puede afectar a su contemplación o a los valores del mismo. 2. El entorno puede incluir edificios o conjuntos de edificios, solares, fincas- en todos los casos con el correspondiente subsuelo-, tramas urbanas y rurales, accidentes geográficos y elementos naturales o paisajísticos; sin perjuicio de que éstos se hallen muy próximos o distantes del bien o que constituyan un ámbito continuo o discontinuo” , siendo por lo tanto una concepción del entorno en su sentido amplio en la que la relación de los elementos construidos con los no construidos cercanos o distantes de forma continua o discontinua deben tener cabida. Si Viérnoles posee como mínimo y según la propia notificación diversos inmuebles con valor, sería razonable estudiar con detalles cuáles y la necesidad de establecer un entorno de protección para todos ellos dentro de un Conjunto Histórico delimitado por los técnicos, ya que la misma notificación deja claro que se trata de diversos inmuebles no de uno sólo individualizado.
También en relación con la dificultad de encontrar ejemplos perfectos de una época señalar que en esta misma ley en su art 53.e establece la frecuente existencia de reconstrucciones en diferentes etapas cronológicas como parte de la historia de un inmueble, ya que dentro de las actuaciones e intervenciones sobre bienes inmuebles “ se respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de algunas de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuera necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas deberán quedar debidamente documentadas”. Por lo tanto los términos reconstrucción y transformación no debiesen ser negativos ( tal y como parece desprenderse de la lectura de la notificación) , esta negatividad sólo es posible si se demostrase que se degradase al bien y aún así existe la posibilidad de planes de recuperación futuros que ayuden a la puesta en valor del Conjunto Histórico y del entorno de esos bienes inmuebles susceptibles según la propia notificación de protección.
Por último respecto a la falta de relevancia necesaria de la localidad de Viérnoles para ser considerada en su conjunto Bien de Interés Cultural, afirmar que en la mayoría de los casos que gozan de este reconocimiento en esta categoría no se han concedido a toda la localidad, como es el caso de Laredo, Castro Urdiales y San Vicente de la Barquera, siendo ésta aplicable a sus pueblas viejas y dentro de éstas se encuentran también inmuebles muy diversos de diferentes épocas y muy transformados algunos. Incluso en el caso de Liérganes la protección es sólo para una zona delimitada y en la cercana Cartes sólo está protegida una pequeña parte de esta localidad coincidente con su zona antigua.
En tercer lugar, respecto a la supuesta carencia de esta localidad de méritos históricos- artísticos suficientes remitirnos a los datos resumidos en la petición y también hacemos referencia al completo Catálogo Monumental de Viérnoles ya citado, ya que en esta genérica notificación no se han debido supuestamente valorar los mismos al no ser rebatidos ninguno de ellos. Aquí únicamente nos remitiremos a la existencia de la ferrería de La Rucha ( una de las más importantes de Cantabria), el rico compendio de familias lugareñas (incluida una rama de la Velarde) con proyección fuera incluso de nuestra península, su situación como una etapa del camino del Besaya que unía Cantabria con la Meseta y su rico papel en la comarca de Torrelavega, siendo el motor y “capital” hasta el s XIX. Esa afirmación despreciativa sobre la rica historia de Viérnoles, y sobre su carente interés artístico a pesar de sus impresionantes inmuebles, sólo puede ser achacable a un desconocimiento o desprecio de la historia e importancia de la comarca del Besaya y de Torrelavega, una columna vertebral de nuestra actual Comunidad Autónoma. Recordamos que en el art. 3.1 de la citada Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria se establece que “El Patrimonio Cultural de Cantabria está constituido por todos los bienes relacionados con la cultura e historia de Cantabria, mereciendo por ello una protección y defensa especiales, con objeto de que puedan ser disfrutados por los ciudadanos y se garantice su transmisión, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras”
Además expresamos nuestra sorpresa ante el hecho de que únicamente se haga referencia a los méritos históricos-artísticos, ya que se han dejado de lado otros valores citados en la bibliografía actual sobre Patrimonio Cultural como son el valor tipológico, el urbanístico, el paisajístico, el de imagen, el valor de identidad ( Viérnoles está situada a los pies del monte Dobra y relacionada estrechamente con este monte, identidad indiscutible de la Comarca de Torrelavega) entre otros. Como recoge el Preámbulo de la citada Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria , se optó por esta denominación “Patrimonio Cultural” al ser un concepto mucho más amplio y “ al referirse a aquel que ha ido conformando la identidad de Cantabria a lo largo de los tiempos”.
En cuarto lugar, en este mismo Preámbulo se afirma que “la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria tiene como objetivos fundamentales los de defender proteger y conservar dicho patrimonio para que las actuales y futuras generaciones de ciudadanos disfruten ahora y en el futuro de una herencia ancestral que ha dado forma a través de las diversas etapas de la Historia de la Comunidad Autónoma de Cantabria”, en este sentido la amplitud de valores del patrimonio de Viérnoles se encuentran en peligro. Viérnoles necesita un plan de recuperación y una reconocimiento que posibilite su conservación. Las grandes casonas no se encuentran muy transformadas como parece desprenderse de la notificación, sino son los ejemplos de arquitectura popular los que se encuentran en peligro, es decir el entorno de esos posibles inmuebles susceptibles de ser incluidos según la propia notificación en algunas de las categorías de protección de la citada ley . En este sentido en su preámbulo se recoge que “por otro lado, esta Ley pretende profundizar en la preocupación por la conservación y rehabilitación del llamado “patrimonio menor” y la cultura material popular, expresada en los numerosos testimonios etnográficos de los ámbitos rurales y marineros, así como en la atención a las relaciones entre naturaleza y paisaje o en la recuperación de los espacios industriales y mineros abandonados”. Viérnoles necesita un futuro compatible con su pasado y en cual no se hipoteque su rico pasado.
Por último, SOLICITA QUE:
En primer lugar, se acepte el presente Recurso de Alzada para la incoación de un expediente para la protección del patrimonio cultural de la localidad de Viérnoles, ya que en esta misma notificación denegatoria se reconoce el valor de diversos inmuebles y la situación de peligro de parte de su patrimonio. En este sentido la notificación no se encuentra verdaderamente motivada y no se basa en un informe técnico sino más bien se basa en una serie de cuestiones genéricas erróneas e incompletas muchas de ellas. La existencia de un Catálogo Monumental de Viérnoles en el que participó la Universidad de Cantabria hace más palpable la necesidad de un completo estudio técnico por parte de la Consejería de Cultura antes de la toma de cualquier decisión.
En segundo lugar, la Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT), y el conjunto de ciudadanos firmantes de la petición que no deben olvidarse, siguen defendiendo la importancia del Patrimonio Cultural de Viérnoles en un sentido amplio y también de sus valores artísticos- históricos. En Viérnoles se encuentran diversos inmuebles de conservación variable y de diversas épocas, lo primero demuestra la extrema fragilidad de su patrimonio y la necesidad de protección para poder estudiarse planes de recuperación futuros. El entorno de estos inmuebles, de reconocido valor según la propia notificación, debe protegerse, por lo que se continúa defiendiendo una delimitación de su Conjunto Histórico por parte de los técnicos y una protección integral del mismo.
Por último, se ruega se nos tenga como parte interesada en el expediente y se tenga en cuenta las firmas recogidas en apoyo, lo que demuestra el interés y la preocupación de la ciudadanía de Viérnoles y de diversas personalidades del mundo de la cultura hacia el Patrimonio de esta localidad.
En primer lugar, Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT) expresa su decepción por la falta de profundidad y estudio en el contenido de la “Notificación de acuerdo denegatorio de incoación de expediente a favor de la localidad de Viérnoles, en el Término Municipal de Torrelavega” fechada el 26 de Octubre ( Nº de Registro de Salida 8786). Se recuerda que el art.16. 2 de la Ley 11/1998, de 13 de Octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria establece que en caso de que la iniciación de la tramitación del expediente administrativo conducente a la declaración de Bien de Interés Cultural sea a instancia de parte, “la denegación de la incoación será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes...”. En la notificación recibida es palpable la falta de consideración y contraste hacia cualquiera de los argumentos recogidos en la solicitud o incluso se palpan carencias en el manejo de bibliografía como el Catálogo Monumental de Viérnoles de 2003 en el que participó la Universidad de Cantabria, ya que se basa en argumentos genéricos y sin ninguna sólida base científica, en fin no se entra en el fondo del asunto ni en una valoración científica rigurosa del conjunto propuesto. Recordamos que el equipo de la Universidad de Cantabria dirigidos por el D. Miguel Ángel Aramburu- Zabala Higuera afirma en la introducción de este catálogo que “como en el caso de Santillana del Mar, Viérnoles quedó preservado de las transformaciones de la época industrial y esto ha permitido la conservación de su patrimonio de épocas anteriores. El conjunto arquitectónico que hoy presenta Viérnoles merece una especial consideración como una población bien característica del barroco en Cantabria”( pág. 11)
En segundo lugar, en esta notificación se cita la definición de Conjunto Histórico del art 49.3 de la citada Ley de Patrimonio, “la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física”. De la lectura de la escasa argumentación de la Notificación parece desprenderse que el punto clave para la no consideración de Viérnoles como un Conjunto Histórico radica en “la existencia en ella de inmuebles muy diversos, reconstruidos en diferentes etapas cronológicas y varios de ellos muy transformados”, al no entrar esta notificación en ningún tipo de detalles nos vemos imposibilitados para una mejor comprensión de esta afirmación. No obstante en el artículo 15.3 de la Ley 16/ 1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, se recoge una definición más completa en la que “Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamientos, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”. De esta definición podemos extraer que en los Conjuntos Históricos existen elementos de diversas épocas, al ser su evolución paralela a la de un ser vivo sin existir Conjuntos Históricos “congelados” de forma perfecta en el tiempo y formados por elementos de una única época. Además, en la notificación se afirma de forma genérica que “no obstante, el valor de diversos inmuebles de la localidad de Viérnoles les hace susceptibles de ser incluidos, individualmente, en algunas de las diversas categorías de protección...”, por lo que no se comprende la razón por la cual el conjunto de esos inmuebles incluyendo sus entornos de protección no pudiesen formar un Conjunto Histórico dentro de la localidad de Viérnoles, máxime cuando éste posible Conjunto Histórico no tiene que ser continuo y en la petición no se proponía ninguna delimitación del mismo, al preferir que éste fuese establecido tras un estudio riguroso de los Técnicos de la Consejería de Cultura.
En este sentido en el art . 50 de la citada Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria recoge que “1. Se entiende por entorno de un bien inmueble declarado de Interés Cultural o catalogado de Interés Local el espacio, edificado o no, próximo al bien, que permite su adecuada percepción y compresión, considerando tanto la época de su construcción, como su evolución histórica, que da apoyo ambiental y cultural al mismo y que permite la plana percepción y comprensión cultural del bien y cuida alteración puede afectar a su contemplación o a los valores del mismo. 2. El entorno puede incluir edificios o conjuntos de edificios, solares, fincas- en todos los casos con el correspondiente subsuelo-, tramas urbanas y rurales, accidentes geográficos y elementos naturales o paisajísticos; sin perjuicio de que éstos se hallen muy próximos o distantes del bien o que constituyan un ámbito continuo o discontinuo” , siendo por lo tanto una concepción del entorno en su sentido amplio en la que la relación de los elementos construidos con los no construidos cercanos o distantes de forma continua o discontinua deben tener cabida. Si Viérnoles posee como mínimo y según la propia notificación diversos inmuebles con valor, sería razonable estudiar con detalles cuáles y la necesidad de establecer un entorno de protección para todos ellos dentro de un Conjunto Histórico delimitado por los técnicos, ya que la misma notificación deja claro que se trata de diversos inmuebles no de uno sólo individualizado.
También en relación con la dificultad de encontrar ejemplos perfectos de una época señalar que en esta misma ley en su art 53.e establece la frecuente existencia de reconstrucciones en diferentes etapas cronológicas como parte de la historia de un inmueble, ya que dentro de las actuaciones e intervenciones sobre bienes inmuebles “ se respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de algunas de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuera necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas deberán quedar debidamente documentadas”. Por lo tanto los términos reconstrucción y transformación no debiesen ser negativos ( tal y como parece desprenderse de la lectura de la notificación) , esta negatividad sólo es posible si se demostrase que se degradase al bien y aún así existe la posibilidad de planes de recuperación futuros que ayuden a la puesta en valor del Conjunto Histórico y del entorno de esos bienes inmuebles susceptibles según la propia notificación de protección.
Por último respecto a la falta de relevancia necesaria de la localidad de Viérnoles para ser considerada en su conjunto Bien de Interés Cultural, afirmar que en la mayoría de los casos que gozan de este reconocimiento en esta categoría no se han concedido a toda la localidad, como es el caso de Laredo, Castro Urdiales y San Vicente de la Barquera, siendo ésta aplicable a sus pueblas viejas y dentro de éstas se encuentran también inmuebles muy diversos de diferentes épocas y muy transformados algunos. Incluso en el caso de Liérganes la protección es sólo para una zona delimitada y en la cercana Cartes sólo está protegida una pequeña parte de esta localidad coincidente con su zona antigua.
En tercer lugar, respecto a la supuesta carencia de esta localidad de méritos históricos- artísticos suficientes remitirnos a los datos resumidos en la petición y también hacemos referencia al completo Catálogo Monumental de Viérnoles ya citado, ya que en esta genérica notificación no se han debido supuestamente valorar los mismos al no ser rebatidos ninguno de ellos. Aquí únicamente nos remitiremos a la existencia de la ferrería de La Rucha ( una de las más importantes de Cantabria), el rico compendio de familias lugareñas (incluida una rama de la Velarde) con proyección fuera incluso de nuestra península, su situación como una etapa del camino del Besaya que unía Cantabria con la Meseta y su rico papel en la comarca de Torrelavega, siendo el motor y “capital” hasta el s XIX. Esa afirmación despreciativa sobre la rica historia de Viérnoles, y sobre su carente interés artístico a pesar de sus impresionantes inmuebles, sólo puede ser achacable a un desconocimiento o desprecio de la historia e importancia de la comarca del Besaya y de Torrelavega, una columna vertebral de nuestra actual Comunidad Autónoma. Recordamos que en el art. 3.1 de la citada Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria se establece que “El Patrimonio Cultural de Cantabria está constituido por todos los bienes relacionados con la cultura e historia de Cantabria, mereciendo por ello una protección y defensa especiales, con objeto de que puedan ser disfrutados por los ciudadanos y se garantice su transmisión, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras”
Además expresamos nuestra sorpresa ante el hecho de que únicamente se haga referencia a los méritos históricos-artísticos, ya que se han dejado de lado otros valores citados en la bibliografía actual sobre Patrimonio Cultural como son el valor tipológico, el urbanístico, el paisajístico, el de imagen, el valor de identidad ( Viérnoles está situada a los pies del monte Dobra y relacionada estrechamente con este monte, identidad indiscutible de la Comarca de Torrelavega) entre otros. Como recoge el Preámbulo de la citada Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria , se optó por esta denominación “Patrimonio Cultural” al ser un concepto mucho más amplio y “ al referirse a aquel que ha ido conformando la identidad de Cantabria a lo largo de los tiempos”.
En cuarto lugar, en este mismo Preámbulo se afirma que “la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria tiene como objetivos fundamentales los de defender proteger y conservar dicho patrimonio para que las actuales y futuras generaciones de ciudadanos disfruten ahora y en el futuro de una herencia ancestral que ha dado forma a través de las diversas etapas de la Historia de la Comunidad Autónoma de Cantabria”, en este sentido la amplitud de valores del patrimonio de Viérnoles se encuentran en peligro. Viérnoles necesita un plan de recuperación y una reconocimiento que posibilite su conservación. Las grandes casonas no se encuentran muy transformadas como parece desprenderse de la notificación, sino son los ejemplos de arquitectura popular los que se encuentran en peligro, es decir el entorno de esos posibles inmuebles susceptibles de ser incluidos según la propia notificación en algunas de las categorías de protección de la citada ley . En este sentido en su preámbulo se recoge que “por otro lado, esta Ley pretende profundizar en la preocupación por la conservación y rehabilitación del llamado “patrimonio menor” y la cultura material popular, expresada en los numerosos testimonios etnográficos de los ámbitos rurales y marineros, así como en la atención a las relaciones entre naturaleza y paisaje o en la recuperación de los espacios industriales y mineros abandonados”. Viérnoles necesita un futuro compatible con su pasado y en cual no se hipoteque su rico pasado.
Por último, SOLICITA QUE:
En primer lugar, se acepte el presente Recurso de Alzada para la incoación de un expediente para la protección del patrimonio cultural de la localidad de Viérnoles, ya que en esta misma notificación denegatoria se reconoce el valor de diversos inmuebles y la situación de peligro de parte de su patrimonio. En este sentido la notificación no se encuentra verdaderamente motivada y no se basa en un informe técnico sino más bien se basa en una serie de cuestiones genéricas erróneas e incompletas muchas de ellas. La existencia de un Catálogo Monumental de Viérnoles en el que participó la Universidad de Cantabria hace más palpable la necesidad de un completo estudio técnico por parte de la Consejería de Cultura antes de la toma de cualquier decisión.
En segundo lugar, la Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT), y el conjunto de ciudadanos firmantes de la petición que no deben olvidarse, siguen defendiendo la importancia del Patrimonio Cultural de Viérnoles en un sentido amplio y también de sus valores artísticos- históricos. En Viérnoles se encuentran diversos inmuebles de conservación variable y de diversas épocas, lo primero demuestra la extrema fragilidad de su patrimonio y la necesidad de protección para poder estudiarse planes de recuperación futuros. El entorno de estos inmuebles, de reconocido valor según la propia notificación, debe protegerse, por lo que se continúa defiendiendo una delimitación de su Conjunto Histórico por parte de los técnicos y una protección integral del mismo.
Por último, se ruega se nos tenga como parte interesada en el expediente y se tenga en cuenta las firmas recogidas en apoyo, lo que demuestra el interés y la preocupación de la ciudadanía de Viérnoles y de diversas personalidades del mundo de la cultura hacia el Patrimonio de esta localidad.
Torrelavega, 13 de Noviembre del 2009